Capítulos:
Con la denominación de NEUMOSUR; ASOCIACIÓN DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA TORÁCICA DEL SUR, se constituye de acuerdo con estos estatutos y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Es una corporación científico-médica, sin ánimo de lucro, formada por médicos y otros titulados dedicados al estudio y atención de las enfermedades respiratorias.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
NEUMOSUR, ASOCIACIÓN DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA TORÁCICA DEL SUR es una organización independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Sociedad o Asociación Neumológica de ámbito nacional o internacional especialmente con la Sociedad Española de Patología Respiratoria, con cuyas actividades procurará coordinarse.
Son fines expresos y fundamentales de la Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur:
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
El domicilio social de la Asociación se establece en Sevilla, calle Virgen de la Cinta 21. Edificio Presidente 11ºC, C.P. 41011, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla, podrán formar parte de la misma residentes en otras comunidades del estado español o del extranjero.
Los cambios de domicilio dentro de la ciudad se acordarán por la Junta Directiva, que informará a la Asamblea General de los mismos.
Si se decide un cambio de la sede a otra ciudad, el acuerdo deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados.
La Asociación será gestionada y representada por
La Junta Directiva, elegida cada tres años, que estará compuesta por:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cinco vocales, de los cuales uno será residente en Andalucía Oriental, uno en Andalucía Occidental, uno en Extremadura, y de los dos restantes, uno deberá ser cirujano torácico y uno será medico con menos de 10 años de finalización de la licenciatura.
La Comisión Ejecutiva estará constituida por: El Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el vocal médico con menos de 10 años de finalización de la licenciatura.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para más de dos mandatos sucesivos en el mismo cargo.
La elección de la Junta Directiva se efectuará por votación secreta en Asamblea General y/o mediante medios electrónicos.
Con objeto de no interrumpir la normal marcha de la Asociación, la renovación de la Junta Directiva se realizará de forma que no cambien simultáneamente todos los miembros de la misma. La Junta Directiva establecerá los cargos que se renovarán en cada ocasión, garantizando que ninguno de ellos exceda el periodo de tres años en cada uno de los mandatos.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las candidaturas para la renovación de la Junta Directiva serán propuestas por la Junta Directiva, que presentara una terna para cada uno de los cargos sometidos a renovación. Asimismo podrán presentarse candidaturas alternativas para un puesto o varios puestos, avaladas con la firma de, al menos, 25 socios. Estas candidaturas alternativas deberán estar en la secretaría de la Asociación con un mínimo de 30 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea donde se hayan de renovar los cargos.
Cualquier miembro de Junta Directiva podra? presentarse como candidato a otro cargo dentro de la misma, no siendo necesario para ello renunciar a su cargo actual. En el caso de no conseguir la candidatura, podra? continuar en su cargo anterior. O bien, si renunciase previamente a su cargo actual, el Presidente de Neumosur podra? nombrar a un cargo en funciones, socio de Neumosur de su confianza, que debera? ser aprobado por Junta Directiva y ratificado en la Asamblea General siguiente.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos sus actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
El Presidente de la Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur tendrá las siguientes atribuciones:
El vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los casos en que éste no pueda ejercer el cargo, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Son funciones propias del Secretario General:
Son funciones propias del tesorero:
La Junta Directiva podrá asignar a determinados vocales funciones específicas, tales como bibliotecario, archivero, secretario de actas, etc., en función de las necesidades de la Asociación. Asimismo la Junta Directiva podrá proponer la ampliación o disminución del número de vocales de la misma. Dichos cambios deberán ser acordados por la Asamblea General.
En el supuesto de vacante de un puesto de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar para ese puesto a un asociado que reúna las circunstancias exigidas para el mismo. En la primera Asamblea General que se celebre, el nombrado deberá ser ratificado en el puesto o procederse al nombramiento de otra persona.
En caso de dimisión de todos los miembros de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Gestora para decidir la marcha de la Asociación. Dicha comisión Gestora estará formada por los cinco socios de mayor edad, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, el socio de menor edad. En caso de no aceptación de alguno de los socios elegidos, ocupara su puesto el siguiente en orden de edad.
El órgano supremo de decisión de la Asociación es el conjunto de socios congregados en Asamblea General debidamente convocada.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio: las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Si el número de miembros de pleno derecho reunidos, presentes o representados, no alcanza el indicado anteriormente, se constituirá de inmediato en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho presentes o representados.
Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar en alguna ciudad dentro del ámbito territorial de la Asociación. En casos especiales, y previo acuerdo de la Junta Directiva, dichas asambleas podrán celebrarse en alguna otra población española.
Los acuerdos se tomarán en las Asambleas Generales por mayoría simple de los socios presentes y representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, con las excepciones previstas en estos estatutos. Estos acuerdos podrán votarse durante la Asamblea y/o por medios electrónicos.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Son facultades de la Asamblea General:
Las Asambleas Generales podrán convocarse con carácter extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva, por propia decisión o por solicitud firmada del veinticinco por ciento de los socios, debiendo en este último caso ser convocada para que se celebre dentro del plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, sin perjuicio de que sus acuerdos puedan adoptarse como asuntos del orden del día de las Asambleas Ordinarias:
La Comisión Ejecutiva tendrá las facultades que la Junta Directiva le haya delegado expresamente por mayoría de dos tercios de sus componentes.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur podrá nombrar socio benefactor a determinadas personalidades de otra región de España o del extranjero que contribuyan económicamente, o activamente, al desarrollo de los fines de la Asociación.
Podrán ser nombrados socios de honor y socios corresponsales a aquellas personalidades que, por su relevancia científica y apoyo a la Asociación, sean acreedoras de ello.
Estos nombramientos se decidirán por acuerdo en Asamblea General Ordinaria previa propuesta de diez miembros numerarios y/o fundadores. Asimismo, tendrán los mismo derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
El patrimonio fundacional de la Asociación es de DIEZ MIL PESETAS (60,10 €) y está constituido por:
La Asociación tendrá como recursos económicos previstos para el desarrollo de sus fines y actividades anuales los siguientes:
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de febrero de cada año.
El presupuesto anual de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur será el que anualmente se apruebe en la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente sus bienes fundacionales y su patrimonio, junto con el archivo de su documentación, pasará a la Fundación Neumosur.
Sobre la base de lo previsto en los presentes Estatutos, la Junta Directiva de NEUMOSUR: Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur podrá aprobar un reglamento detallado por el que se habrá de regir la Asociación en su conjunto, cada una de las secciones que el reglamento determine y las actividades propias de la misma y sus miembros. En todo cuanto no esté previsto en ellos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
para hacer constar que se aprobó la modificación de los presentes Estatutos de NEUMOSUR, Asociación de Neumología y Cirugía Torácica del Sur, que han sido aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos anteriores, en Asamblea General Ordinaria, celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho; y consta en el Libro de Actas con número de referencia AGS/2018.
En Sevilla a diecisiete de marzo de dos mil dieciocho.